Aprueban el Reglamento de la Contribuci贸n al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI
DECRETO SUPREMO N潞 139-94-EFCONCORDANCIAS: D. N潞 914
D. N潞 101-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que por Ley N潞26272 se ha expedido la nueva Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial(SENATI), la que, en su Art铆culo 10, establece que constituyen Recursos del SENATI, entre otros, el producto de lacontribuci贸n a la que se refieren los Art铆culos 11 y 12 de dicha Ley;
Que el Art铆culo 14 de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo ser谩n determinados la forma yplazos para presentar las declaraciones juradas a que hubiere lugar y los plazos para el pago de la Contribuci贸n alSENATI;
Que es necesario dictar las normas reglamentarias para la correcta aplicaci贸n de la Contribuci贸n al SENATI;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Art铆culo 118 de la Constituci贸n Pol铆tica del Per煤;
DECRETA:Art铆culo 1.- Aprobar el Reglamento de la Contribuci贸n al Servicio Nacional de Adiestramiento en TrabajoIndustrial (SENATI), que consta de 12 Art铆culos y una Disposici贸n Final.
Art铆culo 2.- El presente Decreto Supremo ser谩 refrendado por los Ministros de Econom铆a y Finanzas y deIndustria, Turismo, Integraci贸n y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete d铆as del mes de noviembre de mil novecientos noventa ycuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la Rep煤blica
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Econom铆a y Finanzas
LILIANA CANALE NOVELLAMinistra de Industria, Turismo, Integraci贸ny Negociaciones Comerciales Internacionales
REGLAMENTO DE LA CONTRIBUCION AL SENATIArt铆culo 1.- El presente Reglamento regula la Contribuci贸n a que se refieren los Art铆culos 11 y 12 de la LeyN潞26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).
Cuando en el texto del presente Reglamento se utilicen los t茅rminos "Ley" y "Contribuci贸n" sin el agregado den煤meros o letras, se entender谩n referidos a la Ley N潞 26272 y a la Contribuci贸n al SENATI, respectivamente.
Art铆culo 2.- En concordancia con lo establecido en los Art铆culos 11 y 12 de la Ley, la Contribuci贸n grava:
a) En el caso de empresas que desarrollan exclusivamente actividades industriales comprendidas en laCategor铆a D de la "Clasificaci贸n Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econ贸micas de lasNaciones Unidas (Revisi贸n 3)", el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
b) En el caso de empresas que desarrollan otras actividades adem谩s de las comprendidas en la Categor铆a Dde la "Clasificaci贸n lndustrial Internacional Uniforme (ClIU) de todas las actividades econ贸micas de las NacionesUnidas (Revisi贸n 3)", las remuneraciones que tales empresas paguen al personal dedicado a la actividad industrial ya labores de instalaci贸n, reparaci贸n y mantenimiento.
c) En el caso de empresas que no desarrollan actividades comprendidas en la Categor铆a D de la "Clasificaci贸nIndustrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econ贸micas de las Naciones Unidas (Revisi贸n 3)",las remuneraciones que paguen al personal dedicado a labores de instalaci贸n, reparaci贸n y mantenimientorealizadas en favor de la propia empresa o de terceros.
Art铆culo 3.- Para efecto de la Contribuci贸n, se considera remuneraci贸n todo pago que perciba el trabajador por laprestaci贸n de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza odenominaci贸n.
Art铆culo 4.- No est谩n comprendidos como remuneraci贸n afecta al pago de la Contribuci贸n, a que se refiere elArt铆culo anterior, los siguientes conceptos:
Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a t铆tulo de liberalidad,en raz贸n del trabajo o con motivo del cese.
Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimientos y otras de semejantenaturaleza.
La compensaci贸n por tiempo de servicios.
La participaci贸n en las utilidades de la empresa o la asignaci贸n sustitutoria.
El costo o valor de las condiciones de trabajo.
El valor de los pasajes, siempre que est茅 supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablementecubra el respectivo traslado.
Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producci贸n, en cumplimiento de convenioscolectivos de trabajo.
Las pensiones de jubilaci贸n y/o invalidez a cargo de la empresa.
Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasi贸n de sus funciones, talescomo movilidad, vi谩ticos, gastos de representaci贸n, vestuario y similares, siempre que no sean de libredisponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el prop贸sito de evadir la Contribuci贸n.
Art铆culo 5.- La obligaci贸n de la Contribuci贸n se origina en la fecha en que se abonen las remuneraciones.
Art铆culo 6.- El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es el encargado de laadministraci贸n de la Contribuci贸n a que se refieren los Art铆culos 11 y 12 de la Ley.
Art铆culo 7.- Son aplicables a la Contribuci贸n a que se refieren los Art铆culos 11 y 12 de la Ley, las normas delC贸digo Tributario.
Art铆culo 8.- Las personas naturales o jur铆dicas que, por aplicaci贸n de los Art铆culos 11 y 12 de la Ley, resultenobligadas al pago de la Contribuci贸n, tienen la obligaci贸n de estar inscritas en el Padr贸n de Contribuyentes delSENATI. Dicha entidad efectuar谩 la inscripci贸n de oficio en caso de que no se cumpliera con esta obligaci贸n.